REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL CINCO.


195º Y 146º

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abogado ISOL ABIMELEC DELGADO actuando en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) a tenor de lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 08 de enero de 2004 este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por cuanto de lo existente en actas, era imposible determinar si la mencionada adolescente fue autor o participe del hecho investigado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “ e “ de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente,
SEGUNDO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece: “ Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
En el presente caso, analizadas las actas procésales que conforman el expediente, se observa que en las actas procésales no hay solicitud de reapertura del procedimiento, por el contrario la vindicta pública solicita el sobreseimiento definitivo de la causa, razones estas por las cuales debe declarase con lugar el pedimento fiscal de sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
PUBLÌQUESE


HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3




MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se notificó a las partes.

HNGR/mang
yolter
EXP: 3C-930/2003