PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal 17° (A), contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART 545 DE LOPNA), ampliamente identificado; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE CULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la LOPNA, ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS; y en consecuencia IMPONE al adolescen.....