PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), a la víctima el ciudadano J.I.N.C., en los siguientes términos: la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), se comprometió a cancelarle la cantidad de quinientos mil Bolívares (Bs.500.000,00); como reparación del daño causado, los cuales cancelará de la siguiente manera: el día de hoy 26 de septiembre de 2006, la primera cuota: por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000, 00), la cual se hizo efectiva desde la Sala de Audiencias del Juzgado de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y el 26 de octubre del año 2006, la segunda cuota: por la cantidad restante de doscient.....