PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 22 de septiembre de 2006, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.J.S.; por no encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, ya que el adolescente imputado fue presentado ante el Juez de Control fuera del lapso legal previsto en dicha norma, sin perjuicio que el Ministerio Público continúe con la investigación.
SEGUNDO: ORDENA la continuación del presente proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Có.....