En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: HABILITA EL TIEMPO NECESARIO PARA RESOLVER SOBRE LA LIBERTAD DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y en consecuencia decreta su libertad inmediata de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tal efecto, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA antes identificado, dirigida al Coordinador de la Estación Policial de Santa Ana.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, estado Táchira, con el fin de ratificar el oficio N° 3C-002-.....