REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DOS
San Cristóbal, lunes veintiuno (21) de Enero del año 2.013
202º y 153º

AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA

En el día de hoy lunes veintiuno (21) de Enero del año dos mil trece (2013), fueron recibidas las presentes actuaciones con oficio N° 030, de fecha 21 de Enero del año 2013, con anexos constante cuatro (04) folios útiles, procedente de la Estación Policial de Santa Ana, suscrito por el Supervisor agregado, Coordinador de la estación policial de Santa Ana, Supervisor agregado Bayona José; con actuaciones correspondientes a la detención del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; en razón de que se encuentra solicitado según Expediente N° 2C-2855/2010, de este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira; por encontrarse solicitado según oficio N° 2C-1665-2011, de fecha 05-10-2.011, en la causa penal N° 2C-2855/2010, tal y como se evidencia del sistema de S.I.I.P.O.L, de este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; a pesar de no haber despacho por entrega de Tribunal, no obstante, en aras de garantizar los derechos inherentes al justiciable, atendiendo a la revisión realizada a los libros y registros del Tribunal en los que se evidencia que en la causa penal Nro. 2C-2855/2010 el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ya resolvió su situación jurídica, es por lo que se HABILITA EL TIEMPO NECESARIO A LOS FINES LEGALES PERTINENTES, por consiguiente para resolver observa:
Una vez revisados los registros llevados para este Tribunal causa penal N° 2C-2855/2010, se observa que en fecha 02 de Enero del año 2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3, actuando como Tribunal Constitucional celebró audiencia de medida de aseguramiento, en la cual se dejó sin efecto la declaratoria en rebeldía decretada contra el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA siendo librado oficio N° 3C-002-2011, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con la finalidad de dejar sin efecto la orden de ubicación y captura.
Igualmente, se observa que en fecha 11 de enero del año 2012, se celebró ante este despacho audiencia preliminar, en la cual el prenombrado ciudadano admitió los hechos imponiéndosele una sanción definitiva, siendo remitida la causa al Juzgado de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, en fecha 18 de Enero del año 2012, mediante oficio N° 052.
En tal sentido, visto que la detención del adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , constituye una detención ilegal y arbitraria, este Tribunal Decreta su Libertad Inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena librar boleta del libertad a su favor.
Así mismo, se ordena librar oficio al Inspector Jefe del Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, con el fin de ratificar el oficio N° 3C-002-2012, de fecha 02 de Enero del año 2012, mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de esta Sección Penal de Adolescentes actuando como Tribunal Constitucional dejó sin efecto la orden de captura decretada en contra del referido ciudadano; razón por la cual deberá ser excluido inmediatamente del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) como solicitado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Por último, por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA fue trasladado directamente a la sede de este despacho por funcionarios adscritos a la Comisaría de Santa Ana, junto con las actuaciones relacionadas con su detención, es por lo que este Juzgado ordena librar la Boleta de Libertad inmediata dirigida al Coordinador de la Estación Policial de Santa Ana, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: HABILITA EL TIEMPO NECESARIO PARA RESOLVER SOBRE LA LIBERTAD DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y en consecuencia decreta su libertad inmediata de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tal efecto, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA antes identificado, dirigida al Coordinador de la Estación Policial de Santa Ana.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, estado Táchira, con el fin de ratificar el oficio N° 3C-002-2012, de fecha 02 de enero del año 2012, mediante el cual este Tribunal dejó sin efecto la orden de captura decretada en fecha 05 de Octubre del año 2011; razón por la cual dicho ciudadano deberá ser excluido inmediatamente del Sistema Integrado de Información Policial (S. I. I. P. O. L.) como solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
CUARTO: Se ordena remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Táchira, para ser agregadas a la causa respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado




















Causa Penal Nº 2C-2855/2.010
MDCSP/bae.-