PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificadas; ambas por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LAC; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLES PENALMENTE a las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ambas por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES.....