PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, UNICAMENTE EN LO QUE RESPECTA al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, y SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES, SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la audiencia preliminar por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, a la víctima la ciudadana FTPT; en los siguientes términos: El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), pidió disculpas públicas a la víctima las cuales se materializaron en la sala de audiencias y asumió el compromiso de no tener ningún tipo de contacto ni físico ni verbal con la misma, así como, el someterse a seis (06) charlas de orientación conductual por el tiempo que disponga el Tribunal, vale decir, una (01) charla mensual por ante los.....