PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente para el momento de los hechos(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.A. G. R.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado. SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)ampliamente identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L. A. G. R.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica.....