PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL a favor del adolescente ALWINS ADOLFO SANCHEZ MORA, ampliamente identificado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del adolescente ALWINS ADOLFO SANCHEZ MORA, quien dice ser venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de mayo del año 1990, de 15 años de edad, para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad N° V.-19.359.204, hijo de Maribel Mora de Sánchez y Antonio José Sánchez Huérfano, soltero, estudiante, residenciado en Barrancas Parte Alta, sector los Próceres, casa N° SP-29, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 04161733854, quien presenta las siguientes características físicas estatura apr.....