San Cristóbal, jueves dieciocho (18) de septiembre de 2008.
198° y 149°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ; mediante el cual solicita el SOBRESEI-MIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VE-HÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Códi-go Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del pro-ceso por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la Doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles-cente.
De igual forma, pauta la ley en comento que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fa-se preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ello, se debe hacer las siguientes con-sideraciones:
Al folio dos (02), riela Acta Policial de fecha 21 de junio del año 2007, suscrita por Funciona-rios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia entre otras cosas de la forma cómo se produjo la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), es decir, en esa misma fecha, siendo aproximadamente las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la noche, en momentos en que los efectivos policiales cubrían la zona de Barrancas, parte alta, sector los próceres, avistaron a un joven quien se movilizaba en una motocicleta tipo paseo, de color negro con rojo, el observado vestía sweater de color beige y pantalón de color beige, tenía puesto un casco negro sin visera, le dieron la voz de alto, para verificarlo y en respuesta el intervenido emprendió veloz carrera, se emprendió su persecución y en un recorrido no mayor de mil metros, en el cual no se le perdió la vista, se logró intervenir al perseguido, quien ya se había bajado de la motoci-cleta y estaba parado al frente de la moto cuestionada, recostado a un muro y en la parte superior del muro estaba puesto el casco negro, lo intervinieron y se le notificó que era objeto de un procedimien-to de verificación policial, quedando identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), el casco se verificó y resultó ser de fibra de color negro, marca FACILE, al lado del casco se encontró una bolsa plástica de color blanco y azul, se verificó la bolsa y contenía un envoltorio confeccionado en plástico transparente cerrado por cinta adhesiva de color beige, contenti-vo de un polvo de color blanco de naturaleza desconocida presunta droga, al verificar la motocicleta en primer lugar se detectó que el asiento tenía suelto su base trasera, seguido se visualizó que el serial de chasis 55J01457, serial de motor 55J001576, modelo 135, tipo paseo, al verificar la motocicleta en el sistema SICOPOLT, el resultado es que la misma aparece incluida como SOLICITADA, según expediente número F-534.317 del 02/12/99, delito ROBO GENÉRICO ATRACO, instruido por la Sub-Delegación San Cristóbal, por tal motivo se le notificó al intervenido de su estado flagrante y se le leyeron sus derechos, siendo trasladado al respectivo reclusorio, quedando igualmente el caso y la mo-to retenidas, y en relación con el envoltorio el mismo fue colectado a los fines de realizar las respecti-vas experticias, conociendo del caso la Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público.
Al folio tres (03) riela planilla de receptoría del Instituto Autónomo de Policía del Estado Tá-chira, donde deja constancia de la condiciones generales de la moto.
Al folio cuatro (04) se encuentra inserta en la presente causa consulta de vehículos por el sis-tema S.I.I.P.O.L. donde se evidencia que la motocicleta con placa 112965, serial de motor 55J001576, marca Yamaha, año 1989, modelo 135CC, se encuentra solicitada bajo el caso Nº F534317, por el delito de Robo Genérico en la Sub-Delegación de San Cristóbal.
Al folio cinco (05) consta oficio Nº 2970, de fecha 21 de junio de 2007, suscrito por el Jefe de la Zona Policía Isaías Medina Angarita Comisario José Oscar Rojas Moros, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual cumpliendo ins-trucciones de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, le solicita se sirva practicar el respectivo examen toxicológico, raspado de dedos, y muestra de orina al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio seis (06) consta oficio Nº 2971, de fecha 21 de junio de 2007, suscrito por el Jefe de la Zona Policía Isaías Medina Angarita Comisario José Oscar Rojas Moros, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual cumpliendo instruc-ciones de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, le solicita se sirva practicar la respectiva experticia de orientación, certeza y pesaje, a una bolsa plástica de color blanco y azul, contentivo en su interior de un envoltorio confeccionado, en plástico transparente cerrado por cinta adhesiva de color beige, contentivo de un polvo de color blanco, de naturaleza desconocida de presunta droga, relacio-nada con la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio siete (07) consta prueba de certeza Nº 9700-134-LCT-427 de fecha 22 de junio de 2007, suscrito por la Experto Eliana Thairy Velazco Mariño, Farmacéutica Experto Profesional I, en el cual describe que le remiten UN (01) envoltorio confeccionado con material sintético transparente, cerrado por su extremo abierto con cinta adhesiva de color beige contentivo de : POLVO DE CO-LOR BLANCO, con un peso bruto de: CIENTO DIECISIETE (117) GRAMOS SEISCIENTOS SETENTA (670) MILIGRAMOS (B. JADEVER), y que realizada la prueba de certeza se comprobó que la muestra dio como resultado NEGATIVO para ALCALOIDES.
Al folio ocho (08) riela reseña dactilar del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTI-CULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio cuarenta (40) consta acta de investigación penal, de fecha 29 de junio de 2007, suscrito por el funcionario policial AGENTE RAUL RANGEL, adscrito a la Sub-Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual dejó constancia del ini-cio de las investigaciones por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo), de igual manera dejó constancia de la presentación espontánea del ciudadano HLT a quien se le notificó que debe comparecer por el Despacho Fiscal… a fin de tomarle la respectiva entrevista, quien manifestó no tener impedimento alguno en comparecer. De igual manera se verificó por el Sistema SIPOL, el vehí-culo clase Motocicleta, marca yamaha, modelo RXZ 135, placas no posee, color vino tinto, tipo paseo, serial carrocería, 55J-01457, serial de motor 55j001576 y dicha motocicleta se encuentra SOLICITA-DA según expediente N° F-534.317, de fecha 02/12/99, por el delito de Robo por la Subdelegación de San Cristóbal, y la misma al ser consultada ante el Setra no se registra.
Al folio cuarenta y seis (46) cursa acta de investigación penal de fecha 27 de junio de 2007, suscrito por el funcionario policial Detective José Araque Bohórquez, adscrito a la Sub-Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual dejó cons-tancia de haber recibido mediante oficio Nro. Dir/D/INT-155, de fecha 26/06/07, de la Policía del Estado Táchira, la motocicleta, marca Yamaha, modelo RXZ 135, placas no posee, color vino tinto, tipo paseo, serial de carrocería 55J-01457, serial de motor 55J-001576, con la finalidad que se le practi-cara la inspección correspondiente.
Al folio cuarenta y siete (47) riela Acta de Inspección Nro. 3494, de fecha 27 de junio de 2007, suscrito por los funcionarios Detective José Araque y Agente Anderson Alviarez, adscritos al Depar-tamento de Técnica Policial de la Sub-Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Cientí-ficas, Penales y Criminalísticas, en el cual dejaron constancia de la inspección practicada a una moto Yamaha, modelo RX 135, tipo paseo, color vino tinto, con una placa identificativa MCE-944, serial de cuadro 55J-01457; la misma al ser inspeccionada externamente tiene su carrocería y pintura en buen estado de conservación, desprovisto de sus espejos laterales, provisto de su luz delantera, stop trasero, y luces de cruce, provisto de la tapa del depósito de aceite, asiento de color negro de material sintético en buen estado, motor con sus accesorios, cauchos en regular estado de rodamiento, suichera sin sig-nos de violencia.
A los folios cuarenta (49) y cincuenta (50) consta informe Nro. 544 de fecha 27 de junio de 2007, con sus correspondientes improntas suscrito por los funcionarios policiales Detective Luis An-drés Zambrano Mora y Agente José Miguel Sánchez, adscritos al Departamento de Experticia de Ve-hículos de la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimina-lísticas, en el cual dejaron constancia de la Experticia de Reconocimiento de Seriales practicada a un vehículo clase motocicleta, marca yamaha, modelo XRZ135, tipo paseo, color marrón matrícula no porta, serial de cuadro 55J-01457, serial de motor 55J-001576, concluyendo los expertos que la placa de identificación de serial de cuadro 55J-01457 es ORIGINAL, el serial de motor 55J-001576 es ORIGINAL. Dicha motocicleta al ser verificada ante el Sistema de Información Policial (SIPOL) se constató que la misma se encuentra SOLICITADA por esta Sub-Delegación, de fecha 02-12-1999, según expediente F-534.317, por el delito de Robo, así mismo no registra ante el Sistema de Enlace de C.I.C.P.C.-I.N.T.T.-
Al folio cincuenta y dos (52) corre Informe Pericial Nro. 9700-134-3928, de fecha 20 de julio de 2007, suscrito por la funcionaria detective Heiky Lisette Quintero Pernía, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Estadal del Táchira del Cuerpo de Investigaciones Cien-tíficas, Penales y Criminalísticas, en el cual dejaron constancia de la experticia de Estudio Documento-logico practicada a un (01) ejemplar de Registro de Vehículo “M3”, de los expedidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones – Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el número 92-138847 a nombre de HLT, concluyendo la experto que el Registro de Vehí-culo signado con el soporte Nro. 92-138847 a nombre de HLT, C.I. Nro. E. 81.777.039, descrito en la parte expositiva del Dictamen Pericial, clasificado como debitado es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.
Al folio cincuenta y cuatro (54) riela Acta de entrevista de fecha 17 de julio de 2007, tomada en el Despacho de la Sub-Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano Hernando López Tabares, de nacionalidad venezolana por naturalización, quien expuso lo siguiente: “Bueno lo que resulta es que un muchacho de nombre Cristian le quitaron una moto marca yamaha, modelo RXZ-135, color vino tinto, año 1988, la cual le vendí al hermano del mismo de nombre JHONATHAN a quien se la vendí el año pasado, creo que el por el mes de enero y ahora resulta que la moto se la quitaron a Cristian, pero desconozco el motivo por el cual le quitaron la moto a ese muchacho… Al ser interrogado sobre las siguientes preguntas ¿Diga usted, fecha en que compró la referida moto? Contestó: Yo se la compré a un muchacho de Pregonero de nombre Geo-vanny, y la compré hace como tres años y medio, como a mediados del año dos mil tres, pero la fecha exacta no la se…”.
A los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y siete (57) consta acta de la entrevista de fecha 15 de mayo de 2008, tomada en el Despacho de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al ciudadano HLT, de nacionalidad venezolana por natu-ralización, nacido en Bucaramanga, quien manifestó lo siguiente: “Yo compré una moto hace tiempo no me acuerdo en que año, se la compré a un muchacho, de nombre Giovanni él vive en Pregonero, en la Laguna de García, esa moto estaba vuelta nada, y yo la arreglé, y un gestor que tiene la oficina por donde están los Tribunales, me hizo los papeles, ya que yo le entregué la M3 que medio Giovanni y él se encargo de hacer el papeleo, luego esa moto yo la arreglé y le metí plata, y el año pasado yo le había vendido esa moto al hermano de Cristian que se llama Jhonathan, él tenía esa moto en su casa y al parecer el año pasado le estaban arreglando las luces, y la plata de la moto, y Cristian salió a probar-la, por ahí mismo en Barrancas, y al parecer el día que le retuvieron la moto a Cristian estaba la policía por allí y de acuerdo a lo que me dijeron él al ver la policía se asustó como es un menor de edad y le pidieron los papeles de la moto y como no los tenía se la retuvieron, es todo. Seguidamente, fue inter-rogado de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cuales son las características de la moto que le compró a la persona que nombra como Giovanni? Contestó: Una moto 135 Yamaha, color vino tinto, las palcas no la recuerdo…”.
A los folios cincuenta y ocho (58) al cincuenta y nueve (59) riela acta de entrevista de fecha 27 de mayo de 2008, tomada en el Despacho de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al ciudadano JEM, quien expuso lo siguiente: “El señor tabares me vendió a mi una moto tipo modelazo 135, color vino tinto, eso fue hace como tres años, y como no tenía el dinero de cómo pagársela al contado él me la dejó para que se la fuera pagando poco a poco, una vez que terminé con le tiempo de cancelarle la moto, él me la llevó para la casa, y mi her-mano Cristian me la estaba arreglando con un vecino y el momento cuando fueron a probarla ahí fue cuando la policía lo agarró y lo detuvieron y le quitaron la moto, es todo”.
Al folio sesenta y uno (61) corre copia fotostática del acta de la Denuncia de fecha 02 de Di-ciembre de 1999, formulada ante la Delegación Táchira del extinto del Cuerpo Técnico de Policía Ju-dicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), por el ciudadano JAM de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy a eso de las 09:15 horas de la noche, cinco sujetos portando una pistola y bajo amenaza me despojaron de mi motocicleta marca Yamaha, mode-lo 135, color rojo y franjas, placas 112-965, serial carrocería 55J-01457, serial de motor 55J-001576, luego de agredirme se llevaron mi moto…”.
Al folio sesenta y dos (62) consta copia fotostática de la Constancia de fecha 23 de noviembre de 1999, expedida por la Inspectoría Regional Tránsito Terrestre – Táchira, al ciudadano JAM titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXX, mediante la cual la M3 de la motocicleta marca Ya-maha, modelo 135, color rojo y franjas, placas 112-965, serial de carrocería 55J-01457, serial de motor 55J-001576, se encuentra en el Departamento de Transporte para verificación de Datos.
Al folio sesenta y tres (63) y su vuelto, consta acta de investigación penal, de fecha 30 de julio de 2008, suscrita por el funcionario policial Agente de Investigación II: Luis Valero, adscrito a la Sub-Delegación San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las investigaciones de la causa Nro. 20-F19-0277/07, la cual se instruye por uno de los delitos con-templados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores… a tal efecto consulté ante la base de datos del Sistema de Información Policial el estado legal del vehículo Motocicleta que guarda relación con el presente legajo, donde arrojó que el vehículo motocicleta se encuentra solicitada, recu-perada, sin entregar, según memorando Nro. 13706, de fecha 27/06/2007, y guarda relación con la causa F-534.317 por ante esta unidad operativa; así mismo se consultó ante el Sistema de Información del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (INTTT) y la referida moto no registra, se-guidamente indagué ante el estacionamiento Libertador de esta jurisdicción la ubicación del referido vehículo, siendo informado por la ciudadana JENNY WALKIRE COVA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.712.761, quien funge como asistente administrativo, que la referida moto aún se encuentra en dicho estacionamiento en calidad de depósito, como último se procedió a verificar que a la referida moto le fue practicada experticia de seriales según número 544 de fecha 27 de junio de 2007, donde se concluyó que sus seriales son originales…”.
A los folios sesenta y cuatro (64) hasta el setenta y uno (71) corre escrito presentado por la Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, de fecha 15 de septiembre del 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo estableci-do en el Artículo 561 de La Ley Orgánica para la Protección de del Niño y del adolescente en concor-dancia con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dio origen a la investigación en el presente caso no se le puede atribuir al adolescente imputado.
Por ello, quien aquí decide concluye que si bien es cierto, que al adolescente imputado (OMI-TIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) se le aperturó una investigación por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previs-to en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en virtud que el mismo conducía una moto que se encontraba solicitada por la Sub-Delegación San Cristóbal, según expediente Nro. F-534.317; no obstante, del resultado de la investigación se estableció que desde la fecha 02-12-1999, la moto en cuestión se encuentra SOLICITADA, y la misma ha estado en posesión de dos personas que ha manifestado ser sus propietarias como lo han sido los ciudadanos HLT, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXX, quien dice haberla comprado a mediados del año 2003, en la localidad de Pregonero, a una persona de nombre Geovanny quien reside en la Laguna de la García Municipio Uribante, vendiéndola posteriormente al ciudadano JEM, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXX, (hermano del adolescente (OMITIDO CON-FORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien para le fecha de la retención de la motocicleta, ostentaba en su condición de poseedor de este bien que le fuera vendido por el primero de los nom-brados, situación ésta que hace ver que el adolescente imputado de autos en ningún momento tiene la cualidad alguna de ser el propietario o poseedor de la moto objeto de la investigación, observándose que no se llenan los extremos del artículo 09 de la ley especial, ya que el joven conducía la moto por ser de su hermano, quien se ha presentado durante el desarrollo de la investigación y ha manifestado la razón por la que poseía la moto, así como quien le vendió dicho bien; razón por la cual atendiendo a que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia DE-CRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente inves-tigado; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, una vez quede firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Ar-chivo Judicial, y así se decide.
Así mismo, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 22 de junio de 2007 por este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por otra parte, esta Juzgadora debe señalar que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud de evidenciarse que el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir al adolescente imputado, por consiguiente quien aquí decide se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Códi-go Orgánico Procesal Penal; y así formalmente se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión; y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INS-TANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLES-CENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TA-CHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Minis-terio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUES-TAS AL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 22 de junio de 2007 por este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescen-tes, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una au-diencia de sobreseimiento, en virtud de evidenciarse que el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir al prenombrado adolescente, razón por la cual esta operadora de justicia se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segun-do de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-2050/2.007
MDCSP/albj.-