este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en los artículos 2, 4, 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos (27-11-2005), en perjuicio del ciudadano C.L.C.M; las establecidas en los literales "b""c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, 2.-Presentarse por ante este Tribunal el día martes 28 de Marzo.....