PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 12 de Enero del año 2.010, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G. F. DE. D.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarando sin lugar el pedimento de la defensa; en el sentido de desestimar la aprehensión en flagrancia.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal .....