Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Numero Dos del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: Se acuerda la acumulación judicial de la causa signada bajo el Nº 2C-1578/2005, seguida en contra del adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna); a la causa llevada por este Juzgado y signada bajo el Nº 2C- 1542/2005, a los fines de mantener la unidad del proceso de conformidad con lo establecido el numeral 4º del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 66 y 73 ejusdem .
SEGUNDO: En vista que ambos procesos se encuentran en la etapa de fijar la celebración de la Audiencia Preliminar, se ordena notificar a las partes para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a celebrarse a las 10:00 de la mañana de.....