REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, Lunes trece (13) de Febrero de 2006.
195° Y 146°

Visto que por ante este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, cursan causas signadas bajo los números 2C-1542/2005 y 2C-1578/2005, seguida en contra del adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), este Tribunal para resolver observa:
Este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, recibe acusación, de la causa signada bajo el Nº 2C-1542/2005, en fecha veinte (20) de Diciembre de 2005, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el encabezamiento del artículo 452 ordinal 4to del Código Penal venezolano, procediendo a darle el curso de ley correspondiente. Del mismo modo recibe acusación en la causa signada bajo el Nº 2C-1578/2005, de fecha dieciséis (16) de Enero de 2006, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal, ambas en contra del adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna).
Ahora bien, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 73 que: “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.
De la norma anteriormente trascrita, se observa que el legislador trata en todo momento de mantener la unidad del proceso a los fines de impedir que se produzcan decisiones contrarias.
De lo anteriormente señalado se observa que estamos frente a dos procesos distintos llevados por este mismo Juzgado, en contra del adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), es por ello que estando en presencia de dos delitos conexos tal y como lo dispone el numeral 4º del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 y 73 ejusdem; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control ordena la acumulación de la causa signada con el Nº 2C-1542/2005, a la causa Nº 2C- 1578/2006, seguida en contra del adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), de conformidad con lo establecido el numeral 4º del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 66 y 73 ejusdem y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Numero Dos del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: Se acuerda la acumulación judicial de la causa signada bajo el Nº 2C-1578/2005, seguida en contra del adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna); a la causa llevada por este Juzgado y signada bajo el Nº 2C- 1542/2005, a los fines de mantener la unidad del proceso de conformidad con lo establecido el numeral 4º del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 66 y 73 ejusdem .
SEGUNDO: En vista que ambos procesos se encuentran en la etapa de fijar la celebración de la Audiencia Preliminar, se ordena notificar a las partes para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a celebrarse a las 10:00 de la mañana del día Jueves veintitrés (23) de Febrero del 2006, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la acumulación de las causas respectivas.
CUARTO: Acumuladas las causas anteriormente señaladas y por cuanto se observa que no se sigue el orden correlativo en los folios que la conforman, se ordena corregir foliatura y seguirse el curso de ley correspondiente. Notifíquese a las partes.
REGISTRESE Y DIARICESE.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se agregó la causa respectiva.

Causa Nº 2C-1578/2005
NYGM.