PRIMERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el ciudadano antes mencionado, a: Presentarse cada veintidós (22) días ante el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y cada vez que sea citado y/o requerido.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 06 de junio de 2008, así como las órdenes de ubicación inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos.
TERCERO: LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, una vez conste en autos la correspondient.....