PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 272 del Código Penal en concordancia con los artículos 16 ordinales 1 y 4 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 272 del Código Penal en concor.....