Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de FACILITADORA EN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano SDT; en consecuencia mantiene con todos sus efectos la medida de coerción personal decretada en fecha 19 de septiembre del año 2008. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-