REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, martes siete (07) de Octubre del año dos mil ocho (2.008).
198º y 149º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez; ADOLESCENTE IMPUTADO:(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); DEFENSOR PÚBLICO:Abg. Pedro Rafael Mújica
VÍCTIMA: PB
SECRETARIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes

Oída la solicitud realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público relacionada con la causa penal N° 2C-2464/2008, la cual fue distribuida en esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en virtud de la declinatoria de competencia decretada en fecha 06 de Octubre del año 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, toda vez que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), manifestó ante dicho Juzgado de la Jurisdicción Penal Ordinaria que es adolescente, lo alegado por el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica, lo declarado por el imputado; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) y cuatro (04) riela acta policial Nro. 06, de fecha 04 de octubre de 2008, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Zona Policial Marcos Pérez Jiménez, Comisaría de Coloncito en la cual dejan constancia entre otras cosas de la forma cómo se produjo la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), es decir, en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, se recibió una llamada telefónica por parte de una ciudadano que no quiso identificarse, manifestando que a la altura de la Plaza del Mercado Municipal, específicamente frente al Bar Restaurant XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX donde presuntamente se encontraban dos ciudadanos fomentando una riña recíproca agrediéndose físicamente, al sitio salió la unidad P-001, donde al llegar al sitio se pudo visualizar como se agredían dos ciudadanos a los que no se le conocían su identificación, procediendo de inmediato a intervenirlos policialmente, quienes se encontraban en estado etílico, de igual manera cabe resaltar que actuaron de manera agresiva contra la comisión policial logrando tranquilizarlos y realizándoles la inspección personal, solicitándole su identificación, quedando identificados como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), indocumentado, y al segundo de ellos como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), indocumentado, procedieron a detenerlos y a trasladarlos hacia la sede de la Comisaría de la Policía Estadal de Coloncito, se le notificó lo sucedido a la Fiscal (27) del Ministerio Público Dra. Milagros Rivas, quien les participó que dichos ciudadanos quedan bajo sus órdenes y deberán ser presentados en el área de tribunales.
Al folio cinco (05) cursa constancia de lectura de derechos de los imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Al folio seis (06) consta Oficio N° 1042, de fecha 04 de octubre del año 2008, suscrito por el INSPECTOR FOP, en su condición de Comandante de la comisaría Policial de Panamericano, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Colón, mediante el cual le solicita el Registro de datos, verificación de identidad y posible Prontuario Policial, a los ciudadanos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
A los folios ocho (08) y nueve (09) corre inserta audiencia de presentación de aprehendido, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 06 de octubre de 2008, en la cual, el Juzgado Declinó la Competencia, en virtud de la edad del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal, a lo cual la defensa no tuvo objeción alguna, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual la defensa pública se adhirió únicamente en lo que concierne a las establecidas en los literales “b” y ”f”; considera quien decide que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR tal solicitud Fiscal, ya que solo con la aplicación de las medidas establecidas en los literales “b” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se garantiza su comparecencia a los sucesivos actos del proceso, en virtud que el mismo es de nacionalidad colombiana y no tiene una dirección precisa que acredite que el mismo reside en el Estado Táchira, aunado a la forma como se produjo su aprehensión; por consiguiente, la libertad del adolescente imputado queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar constancia de residencia y documentos de identificación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y 2.-Prohibición de comunicarse con la víctima el ciudadano PB, sin menoscabo del derecho a la defensa; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informarle que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada, y así se decide.
Igualmente, SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL CONSULADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA a los fines de informar que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó ser de nacionalidad colombiana, le fue impuestas medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 582 literales “b” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo atendiendo a lo establecido en el artículo 44. 2 del texto fundamental, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual la defensa no tuvo objeción alguna.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMONOVENA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) cerca del Comando de la Guardia Nacional; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Barrios; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar constancia de residencia y documentos de identificación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y 2.-Prohibición de comunicarse con la víctima el ciudadano PB sin menoscabo del derecho a la defensa; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal.
CUARTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informarle que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada.
QUINTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL CONSULADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA a los fines de informar que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó ser de nacionalidad colombiana, le fue impuestas medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 582 literales “b” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo atendiendo a lo establecido en el artículo 44. 2 del texto fundamental.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.-



Causa Penal Nº 2C-2464/2.008
MDCSP/albj.-