Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- DECLARA SIN LUGAR, el pedimento de la defensa, en consecuencia se mantiene la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Ruiz Mora Francis Yasmin. Debiendo depositar en calidad de fianza real el equivalente a 40 unidades tributarias, en la entidad bancaria Bicentenario.
SEGUNDO.- Se mantienen las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales "b", "c", "d", "f" y "g" de la Ley Orgánica para l.....