El Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara Responsable Penalmente, a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), supra identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del J.S, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO.- Impone al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como sanción definitiva, la medida de privación de libertad por el lapso de un año; y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos años.