REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


San Cristóbal, Lunes once (11) de mayo del año 2.009


199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DECLARATORIA EN REBELDIA


En horas de audiencia del día de hoy, lunes once (11) de Mayo del año dos mil nueve (2.009), presente por ante este Juzgado, el adolescente para el momento de los hechos: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 5° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.C.G; a quien se le sigue la causa 1C-1735-06 nomenclatura de este Tribunal; Acto seguido el ciudadano Juez Abogado José Antonio Pardo ordeno a la secretaria Abogada María Alejandra Noguera Gámez, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente imputado para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), El Fiscal Vigésimo Sexto (a) del Ministerio Público Abogado Juan Alexis Sánchez, la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra , acto seguido el ciudadano Juez declaro abierta la presente audiencia de Medida de Aseguramiento y le informo al imputado del motivo por el cual fue declarado en Rebeldía en fecha 14 de febrero de 2007 y le fue cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ quien expuso: En virtud de que el imputado fue declarado en Rebeldía en fecha 14 de Febrero de 2007, es por lo que solicito le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de la prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se fije la celebración de la Audiencia Preliminar, es todo”. Acto seguido el adolescente imputado para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez le preguntó al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si quería declarar, quien manifestó que si deseaba declarar a lo cual expuso: “ Mi ,a,á se enfermo en Colombia y estaba de viaje, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, quien manifestó: “Ciudadano Juez, esta defensa solicita se deje sin efecto la Declaratoria de Rebeldía y se ordene librar los oficios respectivos a los organismos competentes, y sea fijada la celebración de la Audiencia Preliminar, y deja a criterio del tribunal la medida cautelar a imponer, es todo”. De inmediato, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión, informando a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado, siendo del tenor siguiente: En consecuencia, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 5° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AURA CALDERON GONZALEZ; así como las órdenes de captura solicitadas a los organismos correspondientes de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos. SEGUNDO: IMPONE COMO MEDIDAS CAUTELARES, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las contenidas en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo : 1.- Deberá presentar un fiador que deposite por ante la Institución Bancaria BANFOANDES, el equivalente a Cincuenta (50) unidades Tributarias. TERCERO: LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, una vez conste en el expediente la respectiva Acta de Compromiso y se constituya la Fianza. CUARTO: Líbrese oficio Al Comando de Policía del Estado Táchira informando que el adolescente para el momento de los hechos le fue impuesta la Medida Cautelare Sustitutiva de la Privación de Libertad de las prevista en el literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer en dicho comando hasta tanto se materialice la respectiva Medida Cautelar impuesta por este Tribunal QUINTO: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día miércoles veinte (20) de Mayo de 2009 a las once horas de la mañana (11:00 am) . SEXTO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión. Terminó siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,



ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL











ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
FISCAL VIGESIMO SEXTO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO




(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO





P.I. P.D.




ABG. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA
DEFENSORA PUBLICA PENAL








ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL





Causa Penal Nº 1C-1735-06