Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) en consecuencia se mantiene la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal "g" de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.
SEGUNDO.- Se deja constancia que una vez se verifique el cumplimiento por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)del acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 01 de Diciembre del 2009, este Tribunal procederá a dictar el correspondiente sobreseimiento definitivo, y devolverá al consignatario el dinero depositado en calidad de fianza real en la entidad bancaria BANFOANDES.
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