Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara CON LUGAR, el pedimento de la defensa, en consecuencia se prescinde de la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal "g" de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, que se le había impuesto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por considerar que en el presente caso es de imposible cumplimiento.
SEGUNDO.- Se mantienen las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales "b , c" y "d" de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, debiendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y v.....