REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Cristóbal, Jueves tres (03) de Diciembre del año 2.009

199º y 150º

Visto el escrito presentado por la Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de defensora pública del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; mediante el cual informa que su defendido por motivos laborales cambió de domicilio, viviendo actualmente en la localidad de Santa ana del Táchira, razón por la cual solicita se cambie el cumplimiento de las presentaciones fijadas en el Municipio Fernández Feo al Tribunal del Municipio Córdoba del estado Táchira. Este Juzgador para decidir, observa:

RELACION DE LOS HECHOS

El día veintiocho (28) de Julio del año 2.009, este Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, impone como medida cautelar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las contenidas en los literales “b , c” y “d” del Artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, y suscribir Acta de compromiso. 2.- Presentaciones cada quince (15) días por ante el Tribunal del Municipio Fernández Feo y cada vez que sea solicitado o requerido por el tribunal. 3.-Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo.

MODIFICACIÓN DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO
La defensa pide, la modificación del lugar de cumplimiento de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en virtud que su defendido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por motivos laborales cambió de residencia, siendo su actual dirección Urbanización Monte Bello, calle principal, casa S/N, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, lugar donde vive con su tía la ciudadana Digna Yelitza Cordero Contreras, de quien se anexa constancia de residencia.

Vista la solicitud realizada por la defensa, a criterio de juzgador lo conducente en el presente caso es declarar con lugar lo peticionado, en consideración que el joven (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), actualmente se encuentra laborando en la localidad de Santa Ana y se ha establecido en ese lugar, como se evidencia de la constancia de residencia y de trabajo consignada, razón por la cual se acuerda cambiar el lugar de cumplimiento de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, al Tribunal del Municipio Córdoba del estado Táchira; líbrese el oficio correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa en consecuencia se acuerda cambiar el lugar de cumplimiento de la Medida la medida cautelar impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contenida en el literal “c” del artículo 582 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, al Tribunal del Municipio Córdoba del estado Táchira
SEGUNDO.- Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Córdoba del estado Táchira a los fines que el adolescente inicie las presentaciones impuestas ante este Juzgado.

Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.

ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2575-2009
JAPS/mtrd