RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado, BOTIA HERNANDEZ HUGO ORLANDO, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-4.239.869, soltero , residenciado en Barrio Planta Vieja calle 8 N° 10-70 municipio Pedro María Ureña, estado Táchira , púes se cumplen, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse BOTIA HERNANDEZ HUGO ROLANDO . Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o bebidas alcohólicas, e igualmente no consumirlas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Deleg.....