RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", al penado, MURILLO MURILLO CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 03-10-1988, titular de la cédula de identidad Nº V-21.220.878, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito, sector B parte alta calle principal estado Táchira, pues SI se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO: El penado MURILLO MURILLO CARLOS ALBERTO, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez ", ubicado en El Valle , estado Táchira.
TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse MURILLO MURILLO CARLOS ALBERTO, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ni del territorio de .....