REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 28 de marzo del año 2008.
197º y 148º.
CAUSA Nº: E4-3037-08

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones, y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 501 eiusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO”, pedida por el penado CONTRERAS ARELLANO OLINGER STEVE venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-10.168.392 soltero, carpintero, residenciado en Santa Teresa, Urb. Los Teques bloque 12 apto. 01-01 San Cristóbal, fue elaborado y recibido Informe Técnico N° 36, con oficio Nº 0817 de fecha 06 de marzo del año 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de esta ciudad.

II
RESUMEN FACTICO

En fecha 11 de junio de 2007, el Tribunal Quinto en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira , dictó sentencia condenatoria a OLINGER ESTEV CONTRERAS ARELLANO, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo a cumplir con las accesorias de Ley.



III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:





1.- Certificado de Antecedentes Penales de CONTRERAS ARELLANO OLINGER STEVE de fecha 19 de julio del año 2007, (fl. 126) donde hace constar la ciudadana Evelin Villegas , Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que : “* Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 5TO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha 11/06/2007, fue condenado a PRISION por el lapso de 3 años, como autor responsable del (los) delito (s): OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARTC. 31 LOCTICSEP, LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

2.- Oficio Nº 0817 de fecha 06 de marzo del año 2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, de esta Ciudad, donde se observa que “EL INFORME (evaluativo) PSICOLÓGICO Y SOCIAL ARROJO OPINION FAVORABLE, PARA OTORGAR LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO”.

3.- Que aún y cuando no consta en autos la constancia de conducta emitida por el centro carcelario, el Tribunal visto el informe practicado, en el cual emiten un pronóstico favorable, el cual fue valorado por el equipo técnico, para emitir el pronunciamiento respectivo, es por ello que este Juzgado presume que el penado CONTRERAS ARELLANO OLINGER STEVE, ha tenido BUENA CONDUCTA acorde con las normas establecidas en el mismo .

4.- Oferta de Trabajo por parte del ciudadano César Augusto García López, en su carácter de propietario del establecimiento comercial “ MUEBLES MONARCA”, ubicado en la Guacara calle 2 entre carreras 8 y 9 de esta Ciudad, (fl. 165), mediante la cual ofrece trabajo al ciudadano CONTRERAS ARELLANO OLINGER STEVE, para desempeñarse como ayudante de carpintería, por cuanto al momento de la detención trabajaba en la misma. Y anexan copia de Registro Mercantil, con un horario de trabajo de lunes a sábado de 08:00 am. A 12pm. Y de 02:00 pm. A 06:00 pm., la cual fue debida constatada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario .

5.- Entrevista familiar efectuada a la ciudadana Carmen Grasiela Arellano, en su carácter de madre del penado, residenciada en el Conjunto residencial Los Teques, edf. 13 piso 1 apto. 01-01 Santa Teresa, y acta de compromiso, suscrita por la prenombrada ciudadana en la cual se compromete a:- Incentivarlo a que asista con las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.- Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deben ser comunicados a dicho funcionario.- Prestar apoyo y asistencia al beneficiario.- Velar porque el beneficiario de cabal cumplimiento a las condiciones impartidas..

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Es cierto que el penado CONTRERAS ARELLANO OLINGER ETEVE ya cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 19 de octubre de 2008, y que dado el resultado del informe técnico que le fue practicado, el cual resultó favorable, dejan constancia que en el centro de reclusión ha observado buena conducta; por otra parte el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, dispone que se puede conceder el destacamento de trabajo cuando, además de los requisitos mencionados, su personalidad y sus antecedentes de todo orden permitan suponer fundadamente su readaptación social.

SEGUNDO: El otorgamiento del beneficio de destacamento de trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la prelibertad del penado, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico de CONTRERAS ARELLANO OLINGER ESTEVE, recayendo EL DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo EL PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura.

TERCERO: Para el caso que se analiza, sobre el comportamiento carcelario abundan las referencias de la Unidad Técnica, del Director del establecimiento carcelario, de la Junta de Conducta, quienes indican que en su adaptación al Centro Penitenciario el penado se merece el calificativo de bueno, avanzando otros criterios que perfilarían rasgos de su personalidad en el momento actual de expectativa por la libertad que invoca.

CUARTO: “QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano de CONTRERAS ARELLANO OLINGER STEVE de fecha 19 de julio del año 2007, (fl. 126) donde hace constar la ciudadana Evelin Villegas , Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que : “* Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 5TO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha 11/06/2007, fue condenado a PRISION por el lapso de 3 años, como autor responsable del (los) delito (s): OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARTC. 31 LOCTICSEP, LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo estos los mismos a que se refiere la presente causa, dado ello, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.

QUINTO: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

SEXTO:“QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del beneficio Trabajo fuera del Establecimiento conocido como Destacamento de Trabajo, cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la pre-libertad del penado CONTRERAS ARELLANO OLINGER STEVE, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales





(diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico social del penado CONTRERAS ARELLANO OLINGER STEVE, practicado en fecha 06 de marzo de 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico : “ Se infiere las causas que motivaron el delito, consumo compulsivo de sustancias activas, que permite que actúe en forma poco acertada sin medir consecuencias socio –legales Pronóstico: “ Los resultados de la evaluación psico-social nos indican que el penado reúne requisitos mínimos para la citada medida fundamentada en los siguientes aspectos, apoyo de contención efectivo, disposición al cambio, posee hábitos de trabajo estructurados, conducta normada en el recinto carcelario, y en conclusión el equipo técnico, emite opinión FAVORABLE.. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.

SEPTIMO: “QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

SEXTO: “QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA”: Que aún y cuando no consta en autos la Constancia de Conducta, emanada del Centro Penitenciario de Occidente sitio de reclusión del penado CONTRERAS ARELLANO OLINGER STEVE, este Tribunal visto el informe evaluativo el cual arrojó un resultado FAVORABLE, y que revisado como fue el expediente carcelario del prenombrado penado, por parte del equipo técnico, este Tribunal presume que el mismo, durante su tiempo de reclusión en dicho centro, ha observado una CONDUCTA BUENA. Por lo cual, considera esta Juzgadora que el penado antes mencionado , cumple con ésta exigencia.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGA el beneficio de “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO” o comúnmente llamado “ DESTACAMENTO DE TRABAJO ”, al penado CONTRERAS ARELLANO OLINGER STEVE venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-10.168.392 soltero, carpintero, residenciado en Santa Teresa, Urb. Los Teques bloque 12 apto. 01-01 San Cristóbal, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: IMPONE las condiciones a las cuales debe someterse CONTRERAS ARELLANO OLINGER STEVE, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del estado San Cristóbal, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal, y canalizado a través del delegado de prueba que le sea designado, quien es el encargado de la supervisión y evolución del caso.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
6. Pernoctar en el diariamente en el Centro Penitenciario de Occidente, en el anexo de Destacamentarios y cumplir con los reglamentos establecidos en el mismo.
7. Mantener estabilidad laboral productiva.
8. No conducir cualquier tipo de vehículo automotor.
9. No portar ningún tipo de arma.
10. Deberá someterse a un tratamiento de cura y desintoxicación en el Centro de Atención y Orientación (C.E.P.A.O.), por el tiempo que determinen los especialistas en la materia.
11. No incurrir en ningún otro hecho delictivo.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas conllevara a la revocatoria de la presente medida.

Cópiese, notifíquese, cúmplase, y líbrense los correspondientes oficios.


Abg. Nélida Iris Mora Cuevas
Juez



Abg. Gahu Malhi Moncada Contreras
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación y oficios
NICM
Causa Nº E4- 3037-08
28-03-08