Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
UNICO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señala que la pena que en definitiva ha de cumplir el penado CONTRERAS DIAZ ROBERT MANUEL, suficientemente identificado en el expediente, es de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO. Notifíquese y hágase el cómputo de Ley correspondiente.
El Juez,
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria Acc,
Abg. MARJA LORENA SANABRIA B.
CAUSA N° 4E-2339/2006 acumulado 4E-1513/2003.-
LSG/ms