RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado SANCHEZ CAMACHO PABLO JOSE, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.668.943, casado, plomero, residenciado en El Junco El Pedregal Nº B-4 Municipio Cárdenas, estado Táchira,, pues, se cumplen, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse SANCHEZ CAMACHO PABLO JOSE, que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No consumir ni frecuentar lugares donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ant.....