PRIMERO: NEGAR la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal y el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: UZCATEGUI IZARRA LUIS ALBERTO, Venezolano, de 30 años de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.816.550, soltero, profesión sin definir, residenciado en el 23 de Enero, parte baja, pasaje Colombia, calle 1 N° 3-72, Municipio la Concordia, Estado Táchira.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley..
El Juez
Abog. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
La Secretaria
Abog. MARJA LORENA SANABRIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.
MRCV/LeidyM.
Causa N° 1814-04