Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
UNICO: Ordena la entrega de la caución económica al ciudadano ABIMILED GARCIA GARCIA, venezolano, con Cédula de Identidad N° V-17.466.005, residenciado en calle 13, carrera 6 N° 13-40, Barrio Antonio Ricaurte, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, depositada en el Banco Regional Los Andes BANFOANDES, actualmente Banco BICENTENARIO, por la cantidad de Setecientos TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS Bs CON 00/100 CENTIMOS (3.760.200,00), por cuanto CESÓ la medida cautelar sustitutiva que pesaba en contra del penado.