Causa Penal N° 4E-3236-08.-

San Cristóbal, 22 de septiembre de 2010


Vista la solicitud consignada por la Abg, NELDA PATRICIA LANDINEZ, Defensor Público del ciudadano ABIMILED GARCIA GARCIA, venezolano, con Cédula de Identidad N° V-17.466.005, residenciado en calle 13, carrera 6 N° 13-40, Barrio Antonio Ricaurte, San Antonio, Municipio Bolivar, Estado Táchira, quien en su carácter de imputado en la presente causa requiere la entrega de la fianza depositada en la institución financiera BANFOANDES actualmente Banco BICENTENARIO.

El Tribunal para resolver la solicitud observa:


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Consta del folio 18 al 23, decisión mediante la cual se le impuso al penado ABIMILED GARCIA GARCIA, Medida Cautelar Sustitutiva bajo caución económica o fianza, por la cantidad de 100 U.T. ha ser consignadas en el Banco Regional de Fomento Regional los Andes BA NFOANDES.

Consta en el folio 39, copia cliente de planilla de deposito N° 3058025 de fecha 16-10-2007 realizado en la institución financiera BANFOANDES, a través de la cual se apertura cuenta N° 0055-00-0010034266, a favor del ciudadano ABIMILED GARCIA GARCIA, por la cantidad de Setecientos TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS Bs CON 00/100 CENTIMOS (3.760.200,00), monto equivalente a cien (100) unidades tributarias, impuestas como caución económica.

En fecha 14 de julio de 2008, se realizó audiencia preliminar ante el Juzgado Primero de Juicio Extensión San Antonio de este Circuito Judicial, donde el ciudadano ABIMILED GARCIA GARCIA, admitió los hechos y se le impuso pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO.

Firme la sentencia, y recibida la causa en este Juzgado de Ejecución, otorgó al penado ABIMILED GARCIA GARCIA, en fecha 03 de abril de 2009, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, imponiéndose entre otras condiciones, la de presentarse al delegado de prueba que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de esta ciudad.

En fecha 10 de agosto de 2010, se recibió INFORME FINAL de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, informando que el penado de autos, finalizó satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto por el Tribunal; decretándosele la extinción de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

De lo anterior, se desprende que el penado ABIMILED GARCIA GARCIA ha cumplido totalmente la sentencia impuesta y por ende ha CESADO toda medida de coerción que pesaba en contra del mismo; siendo en consecuencia lo procedente, ORDENAR la entrega de la caución económica exigida en su oportunidad por el Juzgado Octavo de Control. Y así se decide.-

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE:

UNICO: Ordena la entrega de la caución económica al ciudadano ABIMILED GARCIA GARCIA, venezolano, con Cédula de Identidad N° V-17.466.005, residenciado en calle 13, carrera 6 N° 13-40, Barrio Antonio Ricaurte, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, depositada en el Banco Regional Los Andes BANFOANDES, actualmente Banco BICENTENARIO, por la cantidad de Setecientos TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS Bs CON 00/100 CENTIMOS (3.760.200,00), por cuanto CESÓ la medida cautelar sustitutiva que pesaba en contra del penado.

Cópiese, cúmplase y líbrese oficio respectivo.-





Abg. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA.
Juez Cuarto de Ejecución





Abg. MARBI CACERES PAZ.
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


CAUSA N° E4- 3236-08.