En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: REVOCA EL BENEFICIO LIBERTAD CONDICIONAL otorgado en fecha 12 de diciembre de 2007, al penado OCAMPO CARDONA HECTOR DAMIAN, Colombiano, con cédula de identidad N° E- 88.236.380, penado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA.
SEGUNDO: Se ordena librar Orden de Aprehensión a todos los organismos de seguridad del Estado, a los fines de lograr su ubicación y consecuente encarcelación en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, sitio en el cual deberá finalizar el cumplimiento de la condena que en su oportunidad le fue impuesta.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3,.....