En consecuencia, cumplidas como se encuentran las condiciones de ley, es la razón por la que, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE:
PRIMERO: ACUERDA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, solicitado por el penado de autos: YORMAN JOSÉ ORTIZ RODRÍGUEZ, identificado plenamente en autos, por las razones de orden legal, impresas en el cuerpo de la presente decisión, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. Juan Tovar Guedez donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 499 del Código Orgánico Procesal Penal del 1º de julio de 1999, .....