En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana: MARÍA ELENA SOCORRO MÉNDEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 en concordancia con el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con lo previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece un Régimen de Prueba, por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES, que es el lapso de pena que le faltaría cumplir a la penada de autos.
TERCERO: Se impone a la penada: MARÍA ELENA SOCORRO MÉNDEZ, identificado supra, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización del tribunal.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual La penada deberá cumplir con la totalidad de la pena.

Líbrese la respectiva notificación a la Penada de autos, al Fiscal del Ministerio Público Ejecutor de Penas y a la Defensa.

El Juez en función de Ejecución,



Abg. RAULINSON JOSÉ REAÑO PAEZ


El Secretario,



Abg. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES.