En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIA L PENAL DE L ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: CARLOS JULIO BASTOS GARCIA, colombiano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.208. 491, profesión u oficio pintor automotriz, residenciado en El Corozo, Barrio Santa Lucia, Parte Alta Vereda 10 Casa N° 1-05, Estado Táchira. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Beneficio sobre el Proceso Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha del otorgamiento de es.....