Se decretó "Con Lugar" la solicitud de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JOSE DOMINGO MOLINA GOMEZ. De acuerdo con el artículo 16 de la derogada Ley de Beneficio sobre el Proceso Penal, por el término de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIAS (10) DÍAS, imponiendósele el cumplimiento de ciertas condiciones.