RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA el beneficio de "TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO" o comúnmente llamado " DESTACAMENTO DE TRABAJO ", a la penada CANDELA GOMEZ NUBIA ADELAIDA, colombiana, natural de Cúcuta Colombia, con cédula de ciudadanía Nº CC-271.35937, casada, oficios del hogar, residenciada Barrio Puente de Oro, vía Colinas calle principal casa S/N Santa Ana estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: IMPONE las condiciones a las cuales debe someterse la prenombrada penada, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal, y canalizado a través del delegado de prueba que le sea designado, quien es el encargado de la supervisión y evolución del caso.
2. No consumir y no frecuentar lugares donde se expendan o cons.....