REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 15 de abril del año 2008.
197º y 148º.
CAUSA Nº: E4-2249-06

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones, y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 501 eiusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO”, efectuada por el penado DUARTE PINEDA ALVARO, venezolano, natural de Táriba estado Táchira, indocumentado, soltero, obrero, residenciado en el Hiranzo parte alta calle Táchira, vereda los Pernía casa sin número municipio Cárdenas estado Táchira, fue elaborado y recibido Informe Técnico N° 111, con oficio Nº 1515 de fecha 08 de abril del año 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de esta ciudad.

II
RESUMEN FACTICO

En fecha 24 de marzo de 2006, el Tribunal Tercero en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dictó sentencia condenatoria a DUARTE PINEDA ALVARO, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION , por la comisión del delito de ROBO PROPIO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, así mismo a cumplir con las accesorias de Ley.



III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:





1.- Certificado de Antecedentes Penales de ALVARO DURAN PINEDA de fecha 14 de junio del año 2006, (fl. 118) donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas , Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que : “ El referido ciudadano (a) no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos”.


2.- Oficio Nº 1515 de fecha 08 de abril del año 2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, de esta Ciudad, donde se observa que “EL INFORME (evaluativo) PSICOLÓGICO Y SOCIAL ARROJO OPINION FAVORABLE, PARA OTORGAR LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO”.

3.- Que aún y cuando no consta en autos la constancia de conducta emitida por el centro carcelario, el Tribunal visto el informe practicado, en el cual emiten un pronóstico favorable, el cual fue valorado por el equipo técnico, para emitir el pronunciamiento respectivo, es por ello que este Juzgado presume que el penado DUARTE PINEDA ALVARO, ha tenido BUENA CONDUCTA acorde con las normas establecidas en el mismo .

4.- Constancia de Trabajo suscrita por la ciudadana Luz Mireya Cetina Cristancho, en su condición de propietaria de en la vereda 2 casa S/N sector el Hiranzo, quien ofrece trabajo a DUARTE PINEDA ALVARO, como vendedor ambulante, y anexan copia del Registro de Comercio, la cual fue debidamente constatada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

5.- Entrevista familiar efectuada a la ciudadana Nilsa del Carmen Contreras, en su carácter de esposa del penado, residenciada en el Hiranzo parte alta calle Táchira, vereda Los Pernía casa S/N Municipio Gúasimos, y acta de compromiso, suscrita por la prenombrada ciudadana en la cual se compromete a:- Incentivarlo a que asista con las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.- Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deben ser comunicados a dicho funcionario.- Prestar apoyo y asistencia al beneficiario.- Velar porque el beneficiario de cabal cumplimiento a las condiciones impartidas..

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Es cierto que el penado DURAN PINEDA ALVARO, ya cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 09 de febrero de 2007, y que dado el resultado del informe técnico que le fue practicado, el cual resultó favorable, dejan constancia que en el centro de reclusión ha observado buena conducta; por otra parte el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, dispone que se puede conceder el destacamento de trabajo cuando, además de los requisitos mencionados, su personalidad y sus antecedentes de todo orden permitan suponer fundadamente su readaptación social.

SEGUNDO: El otorgamiento del beneficio de destacamento de trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la prelibertad del penado, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico recayendo EL DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo EL PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura.


TERCERO: “QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano ALVARO DURAN PINEDA de fecha 14 de junio del año 2006, (fl. 118) donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas , Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que : “ El referido ciudadano (a) no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos”, dado ello, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.

QUINTO: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

SEXTO:“QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del beneficio Trabajo fuera del Establecimiento conocido como Destacamento de Trabajo, cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la pre-libertad del penado DURAN PINEDA ALVARO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico social del penado DURAN PINEDA ALVARO, practicado en fecha 08 de abril de 2008, entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico : “ Como hipótesis de la ejecución de los hechos se evidencia ausencia de visión de consecuencias futuras, deseo de obtener gratificación económica, dificultad económica de inadecuada canalización. Pronóstico: Luego de analizar los resultados de la evaluación psico-social, el equipo técnico determina la existencia de requisitos mínimos para optar a la medida solicitada, tomando en cuenta que su debilidad fue una actitud ligera y transitoria de la que reconoce fue un error , por lo que propone controlar los impulsos canalizados por medio de la ocupación laboral, indicador que aunado al apoyo familiar ofrecido por su pareja, apoyo laboral, deseos de superación y con un desarrollo personal en vías de equilibrar, permiten proponerlo para gozar de la medida solicitada. Conlusiónes: Por lo



expuesto anteriormente el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.

SEXTO: “QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA”: Que aún y cuando no consta en autos la Constancia de Conducta, emanada del Centro Penitenciario de Occidente sitio de reclusión del penado en referencia, este Tribunal visto el informe evaluativo el cual arrojó un resultado FAVORABLE, y que revisado como fue el expediente carcelario de la prenombrada penada, por parte del equipo técnico, este Tribunal presume que el mismo, durante su tiempo de reclusión en dicho centro, ha observado una CONDUCTA BUENA. Por lo cual, considera esta Juzgadora que la penada , cumple con ésta exigencia

SEPTIMO: “QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento


SEXTO: “QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA”: Que aún y cuando no consta en autos la Constancia de Conducta, emanada del Centro Penitenciario de Occidente sitio de reclusión del penado en referencia, este Tribunal visto el informe evaluativo el cual arrojó un resultado FAVORABLE, y que revisado como fue el expediente carcelario del prenombrado penado, por parte del equipo técnico, este Tribunal presume que el mismo, durante su tiempo de reclusión en dicho centro, ha observado una CONDUCTA BUENA. Por lo cual, considera esta Juzgadora que la penada , cumple con ésta exigencia.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGA el beneficio de “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO” o comúnmente llamado “ DESTACAMENTO DE TRABAJO ”, al penado DUARTE PINEDA ALVARO, venezolano, natural de Táriba estado Táchira, indocumentado, soltero, obrero, residenciado en el Hiranzo parte alta calle Táchira, vereda los Pernía casa sin número municipio Cárdenas estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.











SEGUNDO: IMPONE las condiciones a las cuales debe someterse la prenombrada penada, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal, y canalizado a través del delegado de prueba que le sea designado, quien es el encargado de la supervisión y evolución del caso.
2. No consumir y no frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas, e igualmente Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
4. Pernoctar en el diariamente en el Centro Penitenciario de Occidente, en el anexo de Destacamentarios y cumplir con los reglamentos establecidos en el mismo.
5. Mantener estabilidad laboral productiva.
6. No conducir cualquier tipo de vehículo automotor.
7. No portar ningún tipo de arma.
10. No incurrir en ningún otro hecho delictivo.
11. No frecuentar personas que realicen actividades delictivas-

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas conllevara a la revocatoria de la presente medida.

Cópiese, notifíquese, cúmplase, y líbrense los correspondientes oficios.


Abg. Nélida Iris Mora Cuevas
Juez



Abg. Gahu Malhi Moncada Contreras
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación y oficios
NICM
Causa Nº E4- 2249-06
15-04-08