RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDE la GRACIA de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO al penado CONTRERAS JOSE, Colombiano, natural de Carmen de Bolívar, indocumentado, obrero, con fecha de nacimiento 14-01-1934, con 74 años de edad, pues se cumplen en forma CONCURRENTE las exigencias de que hablan los artículos 53 y 56 del Código Penal.
SEGUNDO: CONVIERTE o CONMUTA DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS, que es el resto de la pena que le falta por cumplir a CONTRERAS JOSE, para completar su condena de CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte (1/3), quedando el tiempo de Confinamiento en UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo cual el penado finalizara el mismo, el día 15 DE MAYO DE 2009 , todo de conformidad a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal.
TERCERO: CONTRERAS JOSÉ , residirá.....