En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: MURILLO QUINTERO LUIS EFRAIN, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.778.751, Soltero, comerciante, residenciado: Sector Gramalote, Calle 3 y 4, Carrera 9, Casa N° 333, Palmira, Estado Táchira. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Beneficio sobre el Proceso Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.
SEGUNDO: SE IMPONE.....