Se decretó "Con Lugar" la solicitud de Libertad Condicional, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado PEREZ CONTRERAS OTONIEL, quien cumplía pena en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión de los delitos de: EXTORSION, AGAVILLAMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 461, 287 y 275 del Código Penal en relación con el artìculo 7º de Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos: ALBERTO DIAZ, CLARA GONZALEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.