REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN IV DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Martes, 09 de Noviembre de 2004.
194º y 145º


Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta al folio 397 de las presentes actuaciones, de fecha 09 de Junio de 2004, realizada por el penado PEREZ CONTRERAS OTONIEL, quien es de nacionalidad colombiano, natural de Sardinata Departamento Norte de Santander, nacido el 10/06/1970 de 34 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Vicente Pérez (v) y Cenobia Contreras (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.195953, este Tribunal para decidir observa:

I

1.- Corre inserta a los folios 163 al 172 Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 15/05/2.002, mediante la cual se Condenó al ciudadano: PEREZ CONTRERAS OTONIEL a cumplir condena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20 DÍAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de: EXTORSION, AGAVILLAMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 461, 287 y 275 del Código Penal en relación con el artìculo 7 de Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos: ALBERTO DIAZ, CLARA GONZALEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.

2.- Al folio 290, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, en la que se deja constancia que en los registros correspondientes que se encuentran en ese despacho, no aparecen registrados Antecedentes Penales ni Probacionarios del mencionado ciudadano.

3.- Al folio 385, corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado: PEREZ CONTRERAS OTONIEL, en el que consta que el mismo cumplió las Dos Terceras (2/3) Partes de su pena en fecha 23 de marzo del 2004. Aunado al hecho de que hasta l presente fecha ya tiene cumplidas las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena.

4.- Del folio 417 al 425, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que se emitió pronunciamiento “FAVORABLE”.

II

Consta en autos que el penado: PEREZ CONTRERAS OTONIEL fue procesado y sentenciado bajo el imperio de la normativa procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia el 11 de noviembre del 2001, esto es el Código actual vigente, en virtud de que el hecho que dio origen a este proceso se llevó a cabo en fecha 19-12-2001, por lo que en esta fase de ejecución de sentencia, resultan aplicables las disposiciones de este mismo Código, por lo que de conformidad con lo previsto en el Art. 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se indica que sólo podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya sido impuesto, la cual según el último computo la cumplió el día 20 de junio del 2003. Y así se declara.

En consecuencia:

PRIMERO:

Verificado el cómputo de pena cumplido hasta la presente fecha por el penado: PEREZ CONTRERAS OTONIEL, se observa que se encuentra detenido desde el 18-12-2001 y actualizado a la fecha, lleva un tiempo de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEITITRES (23) DÍAS privado de su libertad. Por lo que las Dos Terceras partes se cumplieron el día 23 de marzo del 2004

SEGUNDO:

Estudiado el Informe Evaluativo para la Libertad Condicional realizado por la Unidad Técnica III de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira en donde se emitió el siguiente pronostico: “...se proyecta bajo nivel potencial criminoexistente / nivel medio de adaptabilidad de y equilibrio psico emocional, componentes que le permitirán desarrollar y/o confirmar su propia valía...en virtud de los fundamentos previamente expresados el equipo Técnico emite pronunciamiento FAVORABLE”.

Analizado el contenido del informe técnico del penado: PEREZ CONTRERAS OTONIEL, este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, considera en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el Penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las Dos Terceras partes de la pena, y la mitad de la pena física y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la Libertad Condicional y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: PEREZ CONTRERAS OTONIEL, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se establece el presente régimen de prueba, por el lapso de: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que es el lapso de pena que le faltaría cumplir al penado de autos..

TERCERO: Se impone al penado: PEREZ CONTRERAS OTONIEL, identificado supra, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización del tribunal.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir con la totalidad de la pena.

Líbrese la respectiva notificación al Fiscal Ejecutor de Penas y a la Defensa del penado de autos.

El Juez en función de Ejecución,



Abg. RAULINSON JOSÉ REAÑO PAEZ



El Secretario,



Abg. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES.