PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", a el penado MURILLO REYES LUIS DAVID, requerida por el penado MURILLO REYES LUIS DAVID, venezolano, agricultor, soltero, con cédula de identidad N° V-17.239.781, residenciado Cordero, Los Laureles, carrera 9, casa N° 55-28 (Lomas Blancas), cerca de la parada de busetas, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, quien se encuentra cumpliendo pena como Destacamentario en el Centro Penitenciario de Occidente, pues se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El penado en referencia, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guédez" ubicado en la calle El Rosal, Granja "La Milagrosa" El Valle, Capacho, Estado Táchira y debe cumplir las siguientes condiciones:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ni .....