San Cristóbal, 09 de agosto de 2010.
200° y 151º.
CAUSA Nº: 4E-2802-07.

Ref.: AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y acatamiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem; a resolver la “SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO”, a la penada VIVAS CACUA JOSE ALEJANDRO, venezolano, soltero, con cédula de identidad N° V-19.070.005, residenciado en Sector Gramalote, calle 4, cerca de la Escuela y la Cancha, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, conforme a lo solicitado por la Defensa Pública en escrito que corre inserto al folio 137, se aplica el Código Orgánico Procesal Penal vigente hasta el 03 de Septiembre de 2009 .

II
RESUMEN FACTICO

En fecha 11 de julio de 2007, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condeno a la penada VIVAS CACUA JOSE ALEJANDRO, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento la penada ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que a continuación se mencionan:

1.- Corre inserto en folios 145 al 147, con Oficio Nº 4067, de fecha 08 de junio de 2010, procedente de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta ciudad mediante el cual remite a este despacho Informe Técnico N° 0578-10 para la medida de REGIMEN ABIERTO, sobre la penada VIVAS CACUA JOSE ALEJANDRO, DONDE EMITE OPINION DESFAVORABLE.


IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de REGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERO: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2009, hiciera el cómputo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que se observa que en fecha 05-12-2009, la penada cumple con una 1/3 parte para el otorgamiento del beneficio; situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEFGUNDO: “QUE LA PENADA NO HAYA TENIDO EN LOS ULTIMOS DIEZ AÑOS, ANTECEDENTES PENALES POR CONDENAS A PENAS CORPORALES POR DELITOS DE IGUAL INDOLE, ANTERIORES A LA FECHA EN QUE SE SOLICITA EL BENEFICIO”. Según se evidencia del certificado de antecedentes penales que corre inserto al folio 105, emitido por la División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica la penada VIVAS CACUA JOSE ALEJANDRO, no presenta antecedentes por condenas en distintas causas por delitos de la misma índole, razón por la cual CUMPLE CON ESTE REQUISITO.

TERCERO: “QUE NO HAYA COMETIDO ALGUN DELITO O FALTA SOMETIDOS A PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONAL DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha esta exigencia.

CUARTO: “QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DE LA PENADA, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO…”: El otorgamiento del Beneficio de REGIMEN ABIERTO cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación de la penada VIVAS CACUA JOSE ALEJANDRO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico de la penada citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penada, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para la penada, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico Social de la penada, arrojó entre otras cosas lo siguiente:

“DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “incurre en el delito por gratificación de fácil acceso y ausente visión de consecuencias futuras”.

PRONÓSTICO: “El Equipo técnico considera que el penado VIVAS CACUA JOSE ALEJANDRO, NO reúne las condiciones necesarias para disfrutar la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, en virtud de los siguientes criterios: muestra inadecuado control de impulsos, mal manejo de la angustia y baja tolerancia, ausente capacidad para asumir responsabilidades y dificultad ante la resolución de problema, bajo sentimiento de pertenencia social”

CONCLUSIÓN: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida de REGIMEN ABIERTO”, con lo cual NO se cumple eficazmente con este requisito.

CUARTO: “QUE ALGUNA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA OTORGADA A LA PENADA NO HUBIESE SIDO REVOCADA POR EL JUEZ DE EJECUCION CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

UNICO: NEGAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO a la penada VIVAS CACUA JOSE ALEJANDRO, venezolano, soltero, con cédula de identidad N° V-19.070.005, residenciado en Sector Gramalote, calle 4, cerca de la Escuela y la Cancha, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, pues NO se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente hasta el 03 de septiembre de 2009 que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el REGIMEN ABIERTO a que aspira la penada .


Déjese copia de la presente decisión, notifíquese, cúmplase y líbrense los oficios correspondientes.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN.




ABG. MARBI CACERES PAZ.
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación y oficios.

CAUSA PENAL Nº: 4E-2802-07.