En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado VASQUEZ OSORIO JESUS MANUEL, venezolano, con cédula de identidad N° V-20.427.566, residenciado en Avenida los Agustinos, frente a la Licorería "Lepeti", casa N° 2-216, San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, dado que NO se cumplen, con fundamento en lo antes expuesto las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL D.....