Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA NO HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA a los penados HERNÁN VILLAMIZAR HERNÁNDEZ y FLORENTINO GAVINO FUMERO, por lo que en cumplimiento del deber jurisdiccional de velar por la ejecución de la sentencia condenatoria impuesta, ordena la verificación del cumplimiento del confinamiento otorgado a ambos penados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Ofíciese lo conducente a las Prefectura mencionadas. Cúmplase.