PRIMERO: CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a BELANDRIA SANGUINO JOSE LINDOLFO, Venezolano, titular de La cédula de identidad N° V-17.370.489, y con residencia en Barrio alianza, parte baja, carrera 2, casa 2-43, parroquia la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
SEGUNDO: El penado BELANDRIA SANGUINO JOSE LINDOLFO debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro de Tratam.....