PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: FERNANDEZ RONDON JULIO CESAR de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de DOS (02) AÑO SIETE (07) MESES Y DIESISIETE (17) DIAS, el cual vence en fecha 12 DE JULIO DE 2011.
TERCERO: Se impone al penado FERNANDEZ RONDON JULIO CESAR, las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Mérida, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida en la oportuni.....